Disposiciones Adicionales
Se creara un carne del Club de Fans Oficial de Tessa, para distinguir a todos aquellos socios de numero. Todo miembro de la Asociacion poseera un numero de socio pero este carne no se entregara a aquellos socios de cuota cero.
Camisetas, pañuelos, y cualquier otra cosa surgida del Club se pondran a disposicion de los asociados siempre y cuando haya un minimo de 100 personas que deseen adquirir el articulo. Estos seran considerados como bienes extraordinarios, por lo que los socios interesados deberan pagar por ellos, debiendose aprobar primero la cuota extraordinaria correspondiente.
Anualmente la Junta Directiva confeccionara el Presupuesto y sera aprobado en Asamblea General. Con la aprobacion del referido Presupuesto quedaran aprobadas las cuotas para el ejercicio correspondiente. Para la aprobacion de las cuotas extraordinarias habra de convocarse la Asamblea General Extraordinaria salvo que la Asociacion careciere de liquidez y la disposicion y gastos correspondientes fueran urgentes, en cuyo caso bastara la adopcion del acuerdo por la Junta Directiva previo informe del Tesorero y posterior ratificacion en Asamblea General que habra de aprobarse en el plazo de 30 dias siguientes a la adopcion del acuerdo por la Junta Directiva.
En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley Organica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociacion, las disposiciones complementarias y la Junta Directiva.
En Valencia a siete de Abril de 2003