Estatutos

Asociacion Club de Fans Oficial de Tessa

Capitulo III: Asamblea General

Articulo 17. La Asamblea General es el organo supremo de gobierno la Asociacion y estara integrada por todos los asociados.

Articulo 18. Las reuniones de la Asamblea General seran ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrara una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebraran cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una decima parte de los asociados.

Articulo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizaran por escrito expresando el lugar, dia y hora de la reunion asi como el orden del dia con expresion concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el dia señalado para la celebracion de la Asamblea en primera convocatoria habran de mediar al menos quince dias, pudiendo asi mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunira la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Articulo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el numero de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomaran por mayoria simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Sera necesario mayoria cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federacion de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposicion o enajenacion de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificacion de estatutos.
e) Disolucion de la entidad.

Articulo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestion de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociacion.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Articulo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificacion de los Estatutos.
c) Disolucion de la Asociacion.
d) Expulsion de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitucion de Federaciones o integracion en ellas.