Capitulo VI: Disolucion
Articulo 39. Se disolvera voluntariamente cuando asi lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoria de 2/3 de los asociados.
Articulo 40. En caso de disolucion, se nombrara una comision liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinara para fines que no desvirtuen su naturaleza no lucrativa.