Estatutos

Asociacion Club de Fans Oficial de Tessa

Capitulo II: Organo de Representacion

Articulo 6. La Asociacion sera gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Presidente Junior (un tesorero y vocales, en su caso). Todos los cargos que componen la Junta Directiva seran gratuitos. Seran designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria, los cargos de Presidente, Vicepresidente y Presidente Junior y su mandato tendra una duracion de 4 años.

6.1.- El nombramiento de los demas integrantes de la Junta Directiva corresponde al Presidente, el cual decidira los cargos en razon a su conocimiento de los socios que se han interesado en la labor. Los cargos asi nombrados por el presidente para integrar la Junta Directiva deberan ser ratificados por la Asamblea General que se convoque posteriormente al nombramiento de la Junta.

6.2.- Solo podran formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, exceptuando al Presidente Junior, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislacion vigente (Art. 11.4.LO 1/2002)

Articulo 7. Estos podran causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por expiracion del mandato, o por fallecimiento.

Articulo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptacion de los que les sustituyan.

Articulo 9. La Junta Directiva se reunira cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o peticion de un tercio de sus miembros. Quedara constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberan ser tomados por mayoria de votos. En caso de empate, el voto del Presidente sera de calidad. Ningun miembro de la Junta Directiva podra tomar decisiones separadamente, salvo las que corresponda por su cargo o fueran aprobadas previamente por la Junta Directiva.

Articulo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderan, con caracter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociacion, siempre que no requieran, segun estos Estatutos, autorizacion expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestion economica y administrativa de la Asociacion, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobacion de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admision de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociacion.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Articulo 11. El Presidente tendra las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociacion ante toda clase de organismos publicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, asi como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociacion aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Articulo 12. El Vicepresidente sustituira al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendra las mismas atribuciones que el.

Articulo 13. El Secretario tendra a cargo la direccion de los trabajos puramente administrativos de la Asociacion, expedira certificaciones, llevara los libros de la asociacion legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiara la documentacion de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designacion de Juntas Directivas y demas acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, asi como la presentacion de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los terminos que legalmente correspondan.

Articulo 14. El Tesorero recaudara y custodiara los fondos pertenecientes a la Asociacion y dara cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Articulo 15. Los Vocales tendran las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y asi como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

15.1.- En las zonas que el numero de socios lo requiera, podran ser designados como representantes de la Asociacion en dicha delegacion territorial. Estas secciones no podran tener personalidad ni estatutos propios.

Articulo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva seran cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la eleccion definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.