Estatutos

Asociacion Club de Fans Oficial de Tessa

Capitulo V: Regimen Disciplinario

Articulo 34. La Junta Directiva esta facultada para imponer las sanciones que a continuacion se indican atendiendo a la menor o mayor gravedad de la falta cometida, velando siempre por el orden en la Asociacion.

a) Apercibimiento privado por el Presidente o la Junta Directiva.
b) Apercibimiento publico.
c) Suspension temporal de todos o parte de los derechos que se detallan en los presentes estatutos.
d) Expulsion de la asociacion. Esta sancion sera propuesta por la Junta Directiva a la Asamblea General y solo sera efectiva si es ratificada por 2/3 de los votos emitidos por la Asamblea General.

Articulo 35. Los miembros de la Junta Directiva podran ser sancionados por la Asamblea General Extraordinaria que se convoque a tal efecto. La Asamblea designara una comision formada por cinco socios de numero que estudiaran la propuesta presentada y sus causas. La Asamblea, por mayoria simple, decidira al respecto y su decision tendra caracter vinculante.

Articulo 36. Contra las sanciones impuestas podran apelar los socios dentro de los diez dias siguientes al del recibo de la notificacion, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, la cual resolvera en el plazo de 15 dias.

En caso de disconformidad con la resolucion de la Junta Directiva, el socio interesado podra recurrir ante la Asamblea General Extraordinaria, debiendo para ello, obtener las firmas de, al menos, un tercio de los socios de numero para convocarla.

Articulo 37. Los socios que recurren ante la Asamblea General Extraordinaria estaran obligados a asistir a la misma, salvo caso de fuerza mayor demostrada. De lo contrario sera firme la sancion impuesta de la Junta Directiva.

Articulo 38. Las resoluciones adoptadas por la Asamblea General seran inapelables y contra ellas no cabran ulteriores recursos.