Estatutos

Asociacion Club de Fans Oficial de Tessa

Capitulo IV: Socios

Articulo 23. Podran pertenecer a la Asociacion aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interes en el desarrollo de los fines de la Asociacion y los menores no emancipados de mas de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado (Autorizacion), de las personas que deban suplir su capacidad.

23.1.- Toda persona que quiera ingresar en la Asociacion debera solicitarlo por escrito al e-mail tessafanclub@tessafanclub.com o por correo certificado al apartado de correos:

Club de Fans Oficial de Tessa
Apdo. de Correos 233
46.183 L'Eliana (Valencia)

Debiendo adjuntar los siguientes datos:

Nombre y Apellidos
Direccion Completa (Incluido Codigo Postal)
DNI / Cedula de Identidad / Pasaporte (Segun el caso)
Telefono de Contacto
E-mail
Fecha de Nacimiento
Nick del foro Portalmix si se posee
Numero del Club OT si se posee
Indicar en el caso de no querer abonar las cuotas, el deseo expreso de ser socio simpatizante.

23.2.- Los menores de edad carecen de voto en la Asamblea General.

23.3.- La Junta Directiva decidira libremente la admision, el resultado de dicha deliberacion sera comunicada por escrito al solicitante. En caso de ser denegada la solicitud, la Junta Directiva expondra por escrito al interesado los motivos de tal decision. El solicitante podra recurrir por escrito contra la resolucion y en ultimo caso, ante la Asamblea General.

23.4.- Una vez aceptada la solicitud por la Junta Directiva y comunicado por escrito al interesado el ingreso en la Asociacion, se adquiere el caracter de socio de numero o simpatizante, segun sea el caso.

23.5.- La solicitud de admision implica la aceptacion de los presentes estatutos.

Articulo 24. Dentro de la Asociacion existiran las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que seran aquellos que participen en el acto de constitucion de la Asociacion.
b) Socios de numero, que seran los que ingresen despues de la constitucion de la Asociacion.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificacion y desarrollo de la Asociacion, se hagan acreedores a tal distincion. El nombramiento de los socios de honor correspondera a la Junta Directiva y seran ratificados en la Asamblea General.
d) Socios simpatizantes, seran aquellos que no puedan cumplir con las obligaciones economicas satisfaciendo las cuotas periodicas, unicamente recibiran informacion a traves de e-mail y carecen de voz y voto.
e) Socios protectores, seran aquellas personas o instituciones que, sin ser socios de numero, presten su colaboracion desinteresada a la Asociacion. El nombramiento de los socios protectores correspondera a la Junta Directiva y seran ratificados por la Asamblea General.

Articulo 25. Los socios causaran baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones economicas, si dejara de satisfacer las cuotas periodicas.
c) Por expulsion. Seran causa de expulsion:

c.1) El incumplimiento grave de los estatutos del club o los acuerdos adoptados validamente por la Junta Directiva o la Asamblea General.
c.2) Por realizar en cualquier lugar, incorrecciones, falsas declaraciones, posturas ofensivas, falsas acusaciones contra algun socio, o ser culpable de maniobras desleales.
c.3) Defraudar los intereses de la Asociacion, realizar actos perjudiciales para la reputacion y buen nombre de la Asociacion o entorpecer deliberadamente el buen funcionamiento de la Asociacion.

d) Por fallecimiento.

Articulo 26. Los socios de numero y fundadores tendran los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociacion en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociacion pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir informacion sobre los acuerdos adoptados por los organos de la Asociacion.
f) Recibir informacion de las actividades de la Asociacion y la carrera profesional de Tessa.
g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociacion.

Articulo 27. Los socios fundadores y de numero tendran las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos validos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demas actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen con honestidad y con respeto hacia los demas asociados, hacia Tessa y hacia el resto de personas en general.
e) Ser leales a la Asociacion y la Junta Directiva.
f) No realizar actividades que vayan en contra del objeto social de la Asociacion.

Articulo 28. Los socios de honor tendran las mismas obligaciones que los fundadores y de numero a excepcion de las previstas en los apartados b) y d), del articulo anterior. Asimismo, tendran los mismos derechos a excepcion de los que figuran en los apartados c) y d) del articulo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Articulo 29. Los socios simpatizantes tendran las mismas obligaciones que los fundadores y de numero a excepcion de las previstas en los apartados b) y d), del articulo anterior. Asimismo, tendran los mismos derechos a excepcion de los que figuran en los apartados b), c), d), y e) del articulo 26.

Articulo 30. Los socios protectores tendran las mismas obligaciones que los fundadores y de numero a excepcion de las previstas en los apartados b) y d), del articulo anterior. Asimismo, tendran los mismos derechos a excepcion de los que figuran en los apartados b), c) y d) del articulo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Articulo 31. Los recursos economicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociacion seran los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periodicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso licito.

Articulo 32. La Asociacion en el momento de su constitucion carece de Fondo social.

Articulo 33. El ejercicio asociativo y economico sera anual y su cierre tendra lugar el 31 de diciembre de cada año.